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El Supremo archiva definitivamente la queja del doctor Montes contra el juez que instruyó el caso 'Severo Ochoa'

El Supremo archiva definitivamente la queja del doctor Montes contra el juez que instruyó el caso 'Severo Ochoa'
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el ex coordinador de Urgencias del hospital Severo Ochoa de Leganés (Madrid), Luis Montes, contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de dar carpetazo en septiembre de 2007 a su queja por los retrasos en la instrucción del caso de las supuestas sedaciones irregulares en las Urgencias del citado centro.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Cáncer, da por buenos los argumentos esgrimidos en su día por el órgano de Gobierno de los jueces, al considerar que el juez instructor número 7 de Leganés, Rafael Rosel, no incurrió en retrasos sancionables dado lo abultado de la causa que tramitaba. Por lo que se refiere al resto de quejas formuladas contra él, se trataba de cuestiones de carácter jurisdiccional que no son susceptibles del control del CGPJ.

En su escrito de queja, el doctor Montes -cuyo caso, que se dirigía también contra otros diez médicos de urgencias, fue finalmente sobreseído en julio de 2007-, alegaba que durante 19 meses el juez no informó a los afectados de la denuncia que se había producido contra ellos.

Se quejó igualmente de que la causa se mantuviera abierta a pesar de los informes que ponían de manifiesto, a su juicio, la imposibilidad de establecer una relación de causalidad entre la medicación aplicada a los enfermos terminales y su fallecimiento, así como "injustificados retrasos en la resolución de las peticiones oportunamente planteadas, dejando de resolver las contenidas en dieciocho escritos" presentados en el juzgado.

El Supremo, por su parte, hace suyas las argumentaciones esgrimidas por el CGPJ porque el juez no citó a los médicos hasta que no entendió que existían motivos para la imputación, a lo que siguió una "amplísima intervención defensiva" de los facultativos que culminó con el sobreseimiento provisional de la causa.

Sobre los informes periciales que favorecían a los imputados, el alto tribunal señala que este extremo "dependía del sentido que se diera a los aludidos informes médicos", lo que constituye una cuestión de índole jurisdiccional en la que el órgano del gobierno de los jueces no puede entrar.

Añade el Tribunal Supremo que el auto de archivo de la causa estaba "suficientemente motivado" y que si se devolvieron a las partes sus numerosos escritos ello obedeció a que "carecían de razón de ser una vez dictado el sobreseimiento (...) lo que aleja cualquier posible reproche de desatención".

En su archivo de la queja, el CGPJ indicaba que el retraso denunciado por Montes en la tramitación del procedimiento no obedeció a causas imputables al juez Rosel, sino "al volumen y complejidad que fue adquiriendo la causa, que llegó a ocupar nueve tomos, con numerosos recursos de reforma, apelación y peticiones de nulidad de actuaciones planteadas" por el propio ex jefe de Urgencias. Además, durante los años 2005 y 2006 el juez de Leganés superó los módulos de entrada en materia penal.

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