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El dr. Miguel Triola Fort, transmite a la profesión médica y al sector sanitario las siguientes consideraciones ante el fallo de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

El dr. Miguel Triola Fort, transmite a la profesión médica y al sector sanitario las siguientes consideraciones ante el fallo de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
Dr. Miguel Triola

Ante el fallo de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que desestima el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anuló la resolución de la Comisión Permanente de impedir a determinados candidatos concurrir a las elecciones al Col-legi Oficial de Metges de Illes Balears (Comib) celebradas en mayo de 2002, uno de los afectados, el dr. Miguel Triola Fort, transmite a la profesión médica y al sector sanitario las siguientes consideraciones:

La sentencia del Tribunal Supremo aborda el alcance de las decisiones de la Comisión Permanente de la Organización Médica Colegial (OMC) y de su régimen competencial. Los términos del fallo son claros y contundentes y redundan en lo apuntado por anteriores sentencias: la Comisión Permanente no debió interferir en el proceso electoral del Comib adoptando medidas que no le competen.

Al impedir que determinados colegiados hiciésen pleno uso del derecho constitucional a ser candidatos en un proceso electoral, la Comisión Permanente de la OMC adoptó una decisión de graves consecuencias para el normal discurrir democrático que siempre ha caracterizado la vida interna del Comib.

A la luz de su estrategia judicial durante todo el proceso iniciado en 2002, no parece que el daño cometido a personas e instituciones importe especialmente a la Comisión Permanente de la OMC. Es preciso recordar que este fallo del Supremo no hace sino confirmar el posicionamiento previo emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La interposición de un nuevo recurso pareció buscar más bien la demora de todo el proceso, alejando la resolución final del período para el que se elegía la nueva Junta, que para la obtención de un respaldo legal a una decisión controvertida desde su mismo origen.

El fallo confirma la impresión de que el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos funciona sometido a un régimen de democracia controlada, en el que parecen primar las actitudes de un grupo de poder cuyos intereses no suelen coincidir con gran parte de las opiniones de la mayoría de sus miembros más legítimos: los presidentes de colegios provinciales, a los que se les hurta una parte importante de su poder de decisión.

Cabe interpretar que los miembros del Consejo General que no son presidentes pueden actuar con arreglo a intereses que están muy alejados de los propios de la profesión médica. Y lo peor de todo es que sus decisiones terminan afectando y comprometiendo al buen nombre de la institución, y por extensión, a toda la profesión por ella representada, como se comprueba con la sentencia que nos ocupa.

Ningún otro Consejo General de las profesiones sanitarias padece esta disfunción organizativa. En ninguna otra institución representativa de farmacéuticos, odontólogos o veterinarios, tienen derecho a voto vocales, asesores o demás técnicos, al mismo nivel que los presidentes provinciales. Urge acabar con este desequilibrio representativo.

El tiempo transcurrido desde el inicio del proceso impide emitir reclamación alguna al Comib, que ha tratado de recuperar la normalidad institucional en estos años y que, en definitiva, ha sido otra víctima más de las decisiones de la Comisión Permanente.

Las deficiencias democráticas detectadas en el Consejo General pueden haber provocado más damnificados en estos años, en base a decisiones que no eran de su competencia, adoptadas por la Comisión Permanente. No hay más que consultar actas y recuperar acuerdos cuya legitimidad puede estar seriamente en entredicho, según se deriva de esta sentencia del Tribunal Supremo.

El dr. Triola emplaza a la actual Comisión Permanente de la OMC, dos de cuyos miembros ya lo eran en 2002, y a la Asamblea General a que analicen la sentencia, adopten las medidas oportunas y procedan a emitir un pronunciamiento público solicitando disculpas al Comib por el daño causado a su funcionamiento democrático y a su imagen pública, así como a los colegiados afectados por su inapropiada decisión que nos impidió ejercer el derecho constitucional de concurrir como candidatos a unas elecciones.

Finalmente, es el deseo del dr. Miguel Triola que la OMC recupere la imagen de institución democrática y legítima representante de la profesión médica, al margen de cualesquiera intereses y presiones procedentes de un sector muy concreto que no puede usurpar, de ninguna de las maneras, la representación depositada en los presidentes provinciales, que es, en definitiva, la voluntad democrática de todos los médicos españoles.

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